La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha convertido el “riesgo operacional” en elemento definitorio clave de los contratos de concesión, de modo que sin la transmisión de dicho riesgo los contratos no podrán ser calificados como concesión.
La importancia de este elemento en la definición del contrato obliga (i) a reflexionar sobre si el mismo constituye una verdadera novedad en nuestra normativa de contratación pública y (ii) a analizar el verdadero contenido y el alcance del mismo.
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