El administrado tiene la obligación de colaborar con la Administración y aportar todas las pruebas necesarias para la fijación de los hechos de relevancia jurídica. La controversiasurge en los supuestos en los que el administrado no aporta esas pruebas en el momento procedimental oportuno y pretende hacerlo después, en el curso de un procedimiento de revisión.
En el ámbito tributario no existe una regla expresa para estos supuestos, por lo que cabe cuestionar la procedencia de admitir esas pruebas que, obviamente, no pudieron ser valoradas por la Administración en el momento de dictar el acto impugnado.
El trabajo aborda ese problema desde una perspectiva general, analizando la regulación sobre la prueba contenida en la Ley General Tributaria y, también, las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia.
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