Desde la óptica del Derecho de la Competencia, el control constituye un elemento esencial, pues es la premisa que determina la existencia de una operación de concentración y, por tanto, su eventual notificación a las autoridades de competencia dependiendo del cumplimiento de los umbrales correspondientes. Pero, además, el control condiciona los posibles compromisos ofrecidos para solucionar, en su caso, los problemas de competencia que pudieran derivarse de dicha concentración.
No obstante, el sistema actual parece centrarse más en apreciar la existencia o inexistencia de dicho control que en analizar los posibles efectos que la operación pueda tener sobre la competencia efectiva en los mercados. Esto tiene consecuencias importantes, pues puede suponer que determinadas operaciones que no se consideran concentraciones y, por tanto, quedan al margen del sistema de control existente, produzcan, sin embargo, efectos en el mercado cuya reparación solo podría producirse ex post.
Este artículo expone las limitaciones de la concepción de control actualmente utilizada para determinar la existencia de una concentración, poniendo de manifiesto la amplia discrecionalidad de las autoridades de competencia a la hora de apreciar tal control y la falta de seguridad jurídica ante determinadas situaciones, principalmente las adquisiciones de participaciones que no confieren control.
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