Los derechos al debido proceso y a una resolución debidamente fundamentada, son derechos fundamentales de orden procesal en Bolivia; aunque no estuvieron, ni están nominalmente así reconocidos, dado que han sido construidos desde la Constitución abrogada de 1967 (reformada en 1994 y en 2002), sin embargo, su rango está siendo menoscabado por los propios jueces que ejercen la jurisdicción constitucional, no sólo a tiempo de ejecutar las sentencias que conceden las tutelas, sino incluso a tiempo de otorgarlas. El propio contralor de la constitucionalidad es promotor de esta conducta, la cual podría generar con el transcurso del tiempo, una supresión de estos derechos. El presente artículo analiza esta situación desde la construcción de estos derechos por la jurisdicción constitucional a partir del año 1.999, y su descategorización hasta el presente año 2022.
The rights to due process and a duly substantiated resolution are fundamental procedural rights in Bolivia; although they were not, nor are they nominally recognized as such, since they have been built since the abrogated Constitution of 1967 (reformed in 1994 and in 2002), however, their rank is being undermined by the judges who exercise constitutional jurisdiction, not only in time to execute the sentences that grant guardianships, but even in time to grant them. The controller of constitutionality himself is a promoter of this conduct, which could generate, over time, a suppression of these rights. This article analyzes this situation from the construction of these rights by the constitutional jurisdiction from the year 1999, and its decategorization until the present year 2022.
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