Conforme a las previsiones del artículo 134 de la Constitución española, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, aprueba los presupuestos generales del Estado para 2023 y, con ellos, el propio contenido normativo que les da soporte.La Ley 31/2022 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obli-gaciones a liquidar, durante el ejercicio, por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal, y, dentro de ellos, las correspondientes a los organismos que gestionan la Seguridad Social. En esta nueva ley de presupuestos generales del Estado, y como viene siendo frecuente en leyes de esa naturaleza, se recoge todo un conjunto de preceptos que afectan a determinadas áreas de la Seguridad Social, además de la regulación de las pre-visiones de ingresos y las autorizaciones de gastos del sistema de la Seguridad Social, dentro de los que, en el ámbito de la Seguridad Social, hay que destacar las medidas respecto de la actualización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas (previsiones legales desa-rrolladas por el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre), así como la determinación, para el ejercicio 2023, de las normas referentes a la cotización a la Seguridad Social, el desempleo, al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y para la formación profesional (entre las que destaca la puesta en funcionamiento, con efecto a partir del 1 de enero de 2023, del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como la modificación de los beneficios en la cotizaciones aplicable en dichos supuestos).Dentro de tales preceptos son destacables, entre otras, la modificación de la cuantía de las prestaciones por desempleo, los cambios incorporados en el régimen económico-financiero de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el establecimiento de nuevas obligaciones, respecto de la Seguridad Social, algunas alteraciones llevadas a cabo en la regulación del patri-monio de la Seguridad Social y la adaptación de las pensiones de viudedad y de orfandad del régimen de clases pasivas del Estado para adecuarlas a la vigente en el régimen general de la Seguridad Social.A su vez, el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recoge diferentes medidas rela-cionadas con la Seguridad Social, básicamente en cuestiones relacionadas con el incremento de las pensiones no contributivas y del ingreso mínimo vital, el mantenimiento en 2023 de la jubilación parcial aplicable en la industria manufacturera, o una ampliación de la denominada jubilación activa, en lo relativo a la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación con el desempeño de una actividad en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.
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