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Las financiaciones puente a entidades de capital riesgo para financiar un capital call

  • Autores: Ander Valverde González-Morejón
  • Localización: Revista Jurídica Pérez-Llorca, ISSN-e 2792-2871, Nº. 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Revista Jurídica Pérez-Llorca – Marzo 2019)
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • A través de las financiaciones puente a entidades de capital riesgo, los financiadores suscriben con la entidad de capital riesgo una línea de crédito de la que esta puede disponer, una o sucesivas veces, con el objeto de adelantar los capital calls de inversores. Las garantías de repago de esta financiación son los derechos de crédito que la entidad de crédito ostenta contra cada uno de los inversores, derivados de las aportaciones comprometidas y no desembolsadas.

        Esta estructura de financiación es común en las operaciones de adquisición y financiación anglosajonas. Sin embargo, a fecha de hoy, es más infrecuente en España. Nuestra opinión es que el ordenamiento jurídico español ofrece un marco sólido para permitir que esta estructura de financiación se implemente en España de acuerdo con un esquema similar al anglosajón y con garantías análogas a las existentes en Inglaterra y Estados Unidos.


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