La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha modificado por segunda vez el art. 217.5 LEC, relativo a la carga de la prueba, a fin de adaptar la normativa interna a la Directiva 97/80/CE. Dicha norma europea establece que, tras alegar la parte actora haber sufrido discriminación, será la parte demandada quien deberá probar que tal discriminación no ha existido. El primer intento de trasposición de la Directiva se hizo por la Ley Orgánica 3/2007 que introdujo un nuevo párrafo 5º al art. 217 LEC, suponiendo la modificación actual un intento de adaptar la norma a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE).
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