Lucía Remersaro Coronel, Lucía Giúdice
La legislación uruguaya regula, desde el año 2002, el ejercicio de laprostitución como “trabajo sexual”, delegando su control y reglamentacióna las normas administrativas. La figura de la “contribuciónal trabajo sexual” que establece la ley puede confundirse en ocasionescon el delito de proxenetismo, debido a la indeterminaciónnormativa del verbo nuclear de este delito y de las diversas interpretacionesposibles que realizan los operadores del derecho. En estetrabajo analizaremos este problema asumiendo la actividad interpretativa como aquella que consiste en la atribución de significado a lasdisposiciones jurídicas. Partiendo de la necesidad de que el trabajosexual alcance el estatus de una verdadera actividad laboral —másallá de la mera denominación que le otorga ley—, examinamos elobstáculo que genera la vaguedad del término “explotación sexual”.Finalmente, proponemos la inclusión del delito de explotación laboralen la legislación uruguaya
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