El informe del servicio de prevención ajeno no supone prueba indubitada que permita extinguir automáticamente el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida. Para que suponga prueba útil, el mismo deberá contemplar cuáles son las concretas limitaciones que afectan a la persona trabajadora y cómo las mismas influyen en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo, sin que en el mismo puedan constar, además, datos de salud al tratarse de un dato personal especialmente protegido.
The external prevention service report does not constitute unquestionable proof that allows the automatic termination of the employment contract due to supervening ineptitud. In order for it to be useful evidence, the report must contemplate the specific limitations affecting the worker and how these affect the performance of the functions of his or her job, without the report also including health data, since this is a specially protected personal data.
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