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Sobre el proyecto de reforma constitucional en materia de discapacidad

    1. [1] Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

      Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

      Bilbao, España

  • Localización: Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV), ISSN-e 2696-7286, Nº. 7, 2022, págs. 62-79
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The constitutional reform project on disability
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Hace ya año y medio que el Gobierno remitió a las Cortes Generales el proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución y de momento, el mismo se encuentra en trámite par-lamentario. El presente trabajo pretende un estudio de los principales aspectos de esa propuesta gubernamental. Tal propuesta incide no solo en lo terminológico, sino también en el cambio de paradigma en el abordaje por los poderes públicos del fenómeno de la diversidad o discapacidad humana. Se asume de forma clara el llamando nuevo modelo social de la discapacidad, abando-nando, por desfasado, el modelo médico o rehabilitador. Por ello se presta especial relevancia al goce de los derechos en condiciones de igualdad real por las personas con discapacidad, asu-miendo su autonomía decisoria de los diversos aspectos de la vida y derivando de ello variadas obligaciones de poderes públicos. Es muy claro el influjo que en el texto sometido al Parlamento tiene la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, primer tratado del siglo XXI sobre derechos fundamentales, que es de lo que tratamos.

    • English

      It has been a year and a half since the Government sent to Parliament the project to reform article 49 of the Constitution and, for the moment, it is in parliamentary proceedings. The present work aims to analize the main aspects of this governmental proposal. Such a proposal affects not only the terminology, but also the paradigm shift in the approach by public authorities to the phenomenon of diversity or human disability. The so-called new social model of disability is clearly assumed, abandoning, as outdated, the medical or rehabilitative model. For this reason, special relevance is given to the enjoyment of rights in conditions of real equality by people with disabilities, assuming their decision-making autonomy in the various aspects of life and deriving from this various obligations of public authorities. The influence of the New York Convention on the rights of persons with disabilities, the first treaty of the 21st century on fundamental rights, which is what we are dealing with, is very clear.


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