Se cuestiona que la Ley de Contratos del Sector Público establezca lo que se considera que es un privilegio injustificado de los Parlamentos: “ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas”. La crítica es tributaria de una noción cartesiana de las organizaciones públicas, cuya pretensión es uniformizar el régimen jurídico de todas las estructuras de poder, extendiendo las reglas y principios de la Administración pública a organizaciones disímiles, a partir de una consideración extensiva de lo que es el Sector Público. Se ignora así la personalidad jurídica que es propia de los Parlamentos y la posición que les corresponde en el entramado de los poderes públicos. Y también se ignora que las instituciones parlamentarias contratan con sujeción a las mismas normas que las Administraciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo.
It is questioned that the Public Sector Contracts Law establishes what is considered an unjustified privilege of Parliaments: "they shall adjust their contracting to the rules established in this Law for Public Administrations". The criticism is tributary to a Cartesian notion of public organizations, whose pretension is to standardize the legal regime of all power structures, extending the rules and principles of public administration to dissimilar organizations, based on an extensive consideration of what the Public Sector is. This ignores the legal personality of Parliaments and the position that corresponds to them in the framework of public authorities. It also ignores the fact that parliamentary institutions contract under the same rules as public administrations under the Executive Power.
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