La STJUE (Gran Sala) de 5 de abril de 2022 (caso G.D. y COMISSIONER AN GARDA SÍOCHÁNA) ha supuesto una indiscutible evolución, a la vez que confirmación, en una línea jurisprudencial del TJUE que, con su precedente inmediato de la STJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (caso LA QUADRAUTE DU NET y otros), marcó la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo como ámbito propio de respeto del principio de proporcionalidad de injerencias tecnológicas que afectaban en el ámbito de la investigación criminal, en su máximo grado de inmisión, a contenidos y datos de tráfico de comunicaciones electrónicas y datos de localización protegidos por el art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE. La nueva sentencia evoluciona sobre este posicionamiento, que ya se veía abierto al reconocimiento de otros bienes jurídicos protegidos capaces de superar tal juicio de proporcionalidad, como sucediera en concreto en cuanto respectaba a la persecución de la pornografía infantil; reconociendo nuevos espacios íntimamente ligados a determinados derechos fundamentales garantidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (integridad personal; prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes; libertad y seguridad, y privacidad).
Sin embargo, como importante novedad, someterá al juicio de proporcionalidad, tal y como sugiere art. 588 bis a.5 de la LECRIM, a un segundo juicio de ponderación; basado en la valoración de la afectación concreta de derechos fundamentales derivado del acto de injerencia, independientemente de la posible consideración de la infracción criminal investigada como integrada en la lista de bienes jurídicos protegidos sí asumidos por la jurisprudencia del TJUE. Cosa distinta será poder defender que concretos supuestos contenidos en las listas de delitos que sostienen preceptos tales como los arts. 579.1 y 588 ter a de la LECRIM puedan integrarse en aquélla.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados