Antonio Mateos Rodríguez-Arias
Ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ha sido tantas veces objeto de la acción del legislador como la conocida como agravante de discriminación. Desde la aprobación del Código Penal de 1995, la circunstancia número 4 de su artículo 22 ha sido reformada en cuatro ocasiones, la mayoría de las veces para introducir pequeños retoques, no siempre necesarios, con alguna excepción como la introducción de la aporofobia o la edad como motivos de discriminación, y que en poco afectan a la jurisprudencia que ya venía interpretando el precepto en línea con las reformas introducidas vía legislativa.
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