Previamente debe señalarse que estamos ante un delito contra las personas, no refiriéndose esta clase de delitos, tanto a bienes que pueden pertenecer a las personas cuanto a aquellos que tienen un contenido personal y no patrimonial. Al respecto, son diversas las críticas en relación a la agrupación de estas descripciones típicas; en especial, cuando estas han sido incorporadas en muchos de los casos con la carencia de un concepto genérico o donde resulta imposible apreciar un típico básico como punto de partida. Lo primero que se debe delimitar es a que nos referimos, cuando hablamos de “lesión”, teniendo en cuenta como concepto previo que esta tipificación se encuentra dentro de los denominados “delitos contra la integridad personal” en el capítulo referido a los delitos contra los derechos de libertad, siendo una buena muestra de la incorrecta agrupación de tipos penales realizada por el legislador ecuatoriano al redactar y organizar el COIP, y es sobre su contenido que desarrollaremos este trabajo.
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