Francisco Javier Orozco Gónzalez
La Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo (Sentencia de 6 de febrero de 2014, Auto de 2 de febrero de 2015 y Sentencia de 31 de marzo de 2022) considera que el convenio de gestación por sustitución —aun realizado en país extranjero que lo admita y regule— infringe el orden público internacional español, en cuanto resulta incompatible con los valores constitucionales de dignidad de la persona (exart. 10.1º CE), vulnerando la dignidad de la mujer gestante y del niño, que son tratados como meros objetos y a los que se cosifica. No obstante, a pesar de esta rotundidad, a veces excesiva, nuestro Alto Tribunal, ni impide la registración de la filiación jurídica derivada de resolución judicial extranjera, ni deja de proponer que el así nacido y los comitentes puedan establecer un vínculo jurídico de filiación recurriendo a la adopción.
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