El presente artículo expresa un doble propósito. Por un lado, destacar que la falta de vigencia de los documentos sobre la defensa de los derechos del consumidor en el Mercosur, constituye una deuda que lleva muchos años y que continúa siendo regulada por una serie de resoluciones esporádicas. Por otro, que el consumidor siempre quedará bajo el ala protectora de la Convención Americana y la posible intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante un conflicto suscitado como consecuencia de una relación de consumo.
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