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Jurisprudencia de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema en materia de cobertura de medicamentos de alto costo en sede de protección

    1. [1] Pontificia Universidad Católica de Chile

      Pontificia Universidad Católica de Chile

      Santiago, Chile

  • Localización: Anuario de Derecho Público, Nº. 1, 2021, ISBN 978-956-314-506-9, págs. 419-445
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La jurisprudencia de protección de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema ha sido consistente, durante los últimos años, en la ampliación de cobertura de la acción de protección a garantías no contempladas originalmente en el listado del artículo 20 de la Carta Fundamental, a través de la aplicación extensiva de otras garantías relacionadas. En particular, el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 19 N° 9, en lo no contenido en el listado referido – pues sólo uno de sus incisos se encuentra mencionado en él -, ha sido abordado gracias a su relación con los derechos a la vida, a la igualdad ante la ley y a la propiedad (garantizados, respectivamente, en los números 1, 2 y 24 del artículo 19, los cuales sí admiten la presentación directa de acciones de protección). Gracias a dicha doctrina, se ha podido conocer de múltiples causas relacionadas con la cobertura de medicamentos, tanto en lo referente a enfermedades de alta incidencia epidemiológica como a otras de aquellas consideradas raras o huérfanas, por su baja prevalencia. En estos casos se ha dado especial importancia a la afectación de la vida del paciente en el caso de no recibir un medicamento que es prescrito por el médico tratante para tal fin, como asimismo a las posibilidades de asimilación de una terapia a otra y a los compromisos contractuales tomados entre el afiliado y la respectiva institución prestadora/aseguradora, sea ésta pública o privada.


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