El complejo, y creciente, conflicto entre el derecho a la protección de datos de las personas trabajadoras y el derecho empresarial a la prueba de las infracciones laborales de aquellas mediante cámaras de vigilancia ha conocido un nuevo episodio en el Tribunal Constitucional. Por una exigua mayoría, el Tribunal de Garantías ha optado por favorecer el derecho de la empresa frente al derecho de la persona trabajadora. Al margen de qué razones se consideren más convincentes, las del voto mayoritario o las del voto discrepante, lo cierto es que la sentencia hace un flaco favor a su función pedagógica y ejemplarizante, al normalizar los incumplimientos del derecho a la información previa y desincentivar el cumplimiento.
The complex, and growing, conflict between the right to data protection of workers and the business right to proof of labor infractions by means of surveillance cameras has known a new episode in the Spanish Constitutional Court. By a slim majority, the Court of Guarantees has chosen to favor the right of the company over the right of the worker. Regardless of which reasons are considered more convincing, those of the majority vote or those of the dissenting vote, the truth is that the sentence does a disservice to its pedagogical and exemplary function, by normalizing breaches of the right to prior information and discouraging the compliance.
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