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Resumen de La sucesión de empresa tras la última reforma concursal (aspectos competenciales)

Emilio Palomo Balda

  • español

    La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha visto profundamente modificada por la Ley orgánica 7/2022, de 27 de julio, en materia de juzgados de lo mercantil, que da nueva redacción a un importante número de preceptos de aquella. Entre los cambios introducidos, figura el efectuado en el artículo 86 ter con la finalidad de resolver las dudas y los conflictos competenciales surgidos, que habían terminado por desincentivar el recurso a la figura de la enajenación de la unidad productiva en sede concursal, ante la eventualidad de que lo decidido por el juez mercantil en los aspectos laborales y de seguridad social no fuese respetado por los órganos de la jurisdicción social y contencioso-administrativa. Con tal designio, la disposición indicada establece que la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en «la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social».

    Por su parte, la reforma del texto refundido de la Ley concursal, operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ahonda en el camino marcado por la citada ley orgánica, en términos no estrictamente coincidentes, como se desprende de la lectura de los artículos 52 y 221.2, lo que plantea algunos problemas interpretativos de los que se da cuenta en este trabajo, en el que también se abordan las cuestiones de derecho transitorio que se suscitan. No obstante, el objetivo principal que persigue es poner de manifiesto el efecto real de la reforma sobre las acciones que pueden ejercitar los representantes del personal y las personas trabajadoras afectadas en defensa de sus derechos en el contexto de la venta de la unidad productiva y del expediente de regulación de empleo concursal al que por lo común da lugar, así como el alcance del control de los órganos de la jurisdicción social en ese marco.

  • English

    Organic Law 6/1985, of 1 July, on the Judiciary, has been profoundly modified by Organic Law 7/2022, of 27 July, on commercial courts, which redrafts a significant number of its precepts.

    Among the changes introduced is that made to article 86 ter with the aim of resolving the doubts and conflicts of competence that had arisen, which had ended up discouraging recourse to the figure of the disposal of the productive unit in insolvency proceedings, in the event that what was decided by the commercial judge in the labour and social security aspects was not respected by the bodies of the social and contentious-administrative jurisdiction. To this end, the aforementioned provision establishes that the jurisdiction of the insolvency judge will be exclusive and excluding in "the declaration of the existence of company succession for labour and social security purposes in cases of transfer of production units or units and the determination of the limits of this declaration in accordance with the provisions of labour and social security legislation". For its part, the reform of the revised text of the Insolvency Act, brought about by Law 16/2022, of 5 September, follows the path set out in the aforementioned organic law, in terms that do not strictly coincide, as can be seen from the reading of articles 52 and 221.2, which raises some interpretative problems that are dealt with in this paper, which also addresses the transitional law issues that arise. However, the main objective is to highlight the real effect of the reform on the actions that can be brought by staff representatives and affected workers in defence of their rights in the context of the sale of the production unit and the insolvency proceedings to which it usually gives rise, as well as the scope of control by the labour courts in this context.


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