El Derecho de la Unión no se opone a una normativa de un Estado miembro según la cual, cuando se concede un derecho de estancia a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio a la espera del resultado de la tramitación de una solicitud de autorización de residencia por una de las razones contempladas en esa disposición, debido a la admisibilidad de dicha solicitud, la concesión de ese derecho conlleva la revocación implícita de una decisión de retorno dictada con anterioridad contra esa persona a raíz de la desestimación de su solicitud de protección internacional
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