La transformación de una sociedad de Derecho nacional en sociedad anónima europea (SE) no debe reducir la participación de los sindicatos en la composición del consejo de control. Cuando el Derecho nacional impone, respecto a la sociedad que va a transformarse, una votación separada para elegir a los representantes de los trabajadores propuestos por los sindicatos, esa norma electoral debe mantenerse
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados