El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se pueden establecer contractualmente excepciones al derecho que esta disposición confiere al agente comercial independiente a percibir una comisión por la operación que se haya concluido, mientras dure el contrato de agencia, con un tercero, cuya clientela haya obtenido anteriormente dicho agente para operaciones del mismo tipo.
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