El Derecho de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa nacional, adoptada al producirse la pandemia de Covid-19 que interrumpió durante aproximadamente cinco semanas los plazos procesales en materia civil, al plazo de treinta días que el art. 16, ap. 2, del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo confiere al demandado para presentar escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago.
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