La condición como consumidor del fiador de préstamo mercantil no ha sido una cuestión baladí en nuestro Derecho interno. Nuestra jurisprudencia le negó tal condición con base a la naturaleza del contrato. Si bien, la nueva doctrina sentada por el TJUE (caso Tarcau y caso Dumitra?) ha provocado un giro de interpretación en los Tribunales españoles, al manifestar que el concepto de consumidor debe interpretarse siguiendo un criterio objetivo y funcional, es decir, atendiendo a si actuó o no dentro de la relación jurídica –del contrato de fianza– con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Ello podría implicar, entre otros efectos, una ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de las normas tuitivas en materia de cláusulas abusivas.
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