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Caracterización general de la función inspectora de primera enseñanza en el siglo XIX

  • Autores: Juan Alfredo Jiménez Eguizábal
  • Localización: Historia de la educación: Revista interuniversitaria, ISSN-e 2386-3846, ISSN 0212-0267, Nº 2, 1983, págs. 299-306
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La presente comunicación intenta aproximarse a las coordenadas histórico-pedagógicas que configuran el desarrollo temporal de la función inspectora a lo largo del siglo XIX. Una afirmación inicial nos sirve de guía interpretativa para los datos que posteriormente se relacionan. El siglo XIX, se significa, en nuestra óptica de estudio, por un planteamiento de la función inspectora de Primera Enseñanza, como una función que se va incardinando progresivamente en un principio de legalidad, que sirve de marco jurídico para la actuación del inspector durante su ejercicio profesional, y, en derivación de este principio, la línea de progreso en la constitución de la corporatividad inspectora y consecuente profesionalización. Al calificar la función inspectora como legal no nos referimos a una determinación constrictiva, sino a un principio de legalidad que garantiza la seguridad jurídica tanto en una dimensión personal como institucional. Igualmente, el significado de corporatividad no se sitúa en la línea de agrupación excluyente, «espíritu de Cuerpo que enerva y desnaturaliza», sino en la de una «orgánica solidaridad pedagógica», un cuerpo de inspectores con objetivo y método comunes.


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