José Javier Pérez-Fadón Martínez
El TS, en una nueva sentencia sobre la aplicación a los no residentes de los beneficios fiscales autonómicos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la vulneración del principio de libertad de movimiento de capitales establecido en la normativa de la Unión Europea supone un supuesto de nulidad de pleno derecho, lo que conlleva que la nulidad tenga efectos ex tunc, es decir que sea recurrible, incluso en supuestos en los que hubiese adquirido firmeza, según la normativa nacional.
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