Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


El principio de solidaridad en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los daños derivados de la vacunación. Referencia a la vacuna frente a la covid-19

  • Autores: Estefanía Pérez López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 261, 2022, págs. 99-134
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Solidarity in the pecuniary liability of public Administrations for damages arising from vaccination. Reference to the vaccine against covid-19
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Las vacunas han demostrado ser un elemento de salud pública de primer orden. Pese a ello, no puede desconocerse que, en ocasiones, pueden producir efectos adversos, incluso graves, en algunas personas. Las Administraciones públicas, como promotoras de la vacunación, deben responder de los daños derivados de aquella. A diferencia de otros países, España carece de un fondo específico para el abono de los daños causados por las vacunas y su resarcimiento.

      En su caso, se canaliza a través de la institución de la responsabilidad patrimonial, consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución. En este contexto, la regla general es que los daños derivados de la vacunación no son antijurídicos y, por tanto, el perjudicado tiene el deber legal de soportarlos.

      Sin embargo, este trabajo pone de manifiesto la existencia de una línea jurisprudencial y doctrinal protectora con los afectados por daños vacunales severos en aplicación del principio de solidaridad con aquellos de toda la sociedad, como beneficiaria última de la inmunización global alcanzada gracias a la vacunación general de la población.

      Vista la pandemia provocada por la covid-19 y considerando que la promoción de su campaña de vacunación ha estado basada, especialmente, en la solidaridad social, se plantea la aplicación del citado principio de solidaridad a las reclamaciones que pudieran presentarse por posibles daños derivados de aquella. Se proponen, además, otros sistemas alternativos para afrontar la satisfacción de los daños vacunales.

    • English

      Vaccines have proven to be an element of public health of the first order. Despite this, it cannot be ignored that, on occasion, they can cause adverse effects, even serious ones, in some people.

      The public Administrations, as promoters of vaccination, must be liable for the damages derived from it. Unlike other countries, Spain does not have a specific fund for the payment of damages caused by vaccines and its compensation, where appropriate, is channeled through the institution of pecuniary liability, enshrined in article 106.2 of the Constitution. In this context, the general rule is that the damages derived from vaccination are not unlawful and, therefore, the injured party has the legal duty to bear them.

      However, this work highlights the existence of a protective jurisprudential and doctrinal line with those affected by severe vaccine damage in application of the principle of solidarity with those of the entire society, as the ultimate beneficiary of global immunization achieved thanks to general vaccination of the population.

      In view of the pandemic caused by covid-19 and considering that the promotion of its vaccination campaign has been based, especially, on social solidarity, the application of the aforementioned principle of solidarity is proposed to the claims that could be presented for possible damages derived from that. In addition, other alternative systems are proposed to deal with the satisfaction of vaccine damage.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno