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El daño voluntariamente causado: una propuesta de reforma del artículo 76 de la Ley del contrato de seguro

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 261, 2022, págs. 5-48
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Willfully caused damages: a proposal to reform article 76 of the insurance contract Law
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La ley entiende, desde 2001, que «no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes». Después de décadas de jurisprudencia contradictoria, el legislador puso orden: si alguien toma un automóvil como arma homicida y, sustituyendo por él la navaja o el veneno, mata o lesiona intencionadamente a alguien, el siniestro no está cubierto por el seguro.

      Pero la Sala 2.ª del Tribunal Supremo trata de encontrar argumentos para aplicar la regla al mínimo número de supuestos posible. Y sucede que en otros seguros de responsabilidad civil distintos de los de automóviles (y, señaladamente, los SRC profesionales), las espadas siguen en alto. A la espera de la aprobación de una nueva Ley de contrato de seguro es urgente que se modifique el artículo 76 en la misma línea en la que se modificó en 2001 el régimen del seguro de automóviles, a fin de que se comprenda que el derecho a repetir del asegurado lo que pagó por el hecho doloso de este no significa que, pronunciada una sentencia condenatoria y admitido en ella el dolo del asegurado, ello comporte la condena del asegurador. Antes bien, debe tratarse de un derecho de este a recuperar lo que pagó ignorando que el hecho había sido doloso. Solo así será cierto que el dolo no es asegurable en España, como no lo es en Alemania ni en Francia ni en Italia.

    • English

      The law understands, since 2001, that «those derived from the use of the motor vehicle as an instrument of the commission of intentional crimes against persons and property will not be considered traffic events». After decades of conflicting case law, the legislator made a clear decision: if someone takes a car as a murder weapon and, substituting it for a knife or poison, intentionally kills or injures someone, the case is not covered by insurance.

      But the 2nd Chamber of the Supreme Court tries to find pretexts to apply the rule to the minimum possible number of assumptions. And it happens that in civil liability insurance other than automobile insurance (and, notably, the professionals), things remain unclear. Pending the approval of a new insurance contract Law, it is urgent that article 76 be modified along the same lines in which the automobile insurance regime was modified in 2001, in order to that it is understood that the insured’s right to recover what he paid for his fraudulent act does not mean that, once a conviction is pronounced and the insured’s fraud is admitted, this entails the conviction of the insurer. Rather, it must be a right to recover what he paid, ignoring that the act had been intentional. Only an interpretation like this will mean that, in effect, the fraud is not insurable in Spain, as it is not in Germany, France or Italy.


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