Pamplona, España
En esta nota se comenta un Auto en el que se rechaza una demanda de reconocimiento de laudo extranjero en cuanto que la única pretensión de la misma era que se dictase inaudita parte una medida cautelar contra una entidad bancaria, cuya intervención había consistido exclusivamente en emitir una garantía a primera demanda, sin ser parte ni en el contrato original ni en el arbitraje seguido en el extranjero. También se abordan los problemas de la competencia objetiva y territorial de la Sala y de la incorrecta constitución de la relación procesal. Finalmente se proponen algunas posibles soluciones a la situación.
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