El artículo 170 de la Ley de Instrucción Pública de 1857 regula como posible causa de separación del profesor el infundir en sus discípulos «doctrinas perniciosas». Y el artículo 22 del Reglamento de Universidades de 1859 establece la obligación de jurar la «defensa de la fe católica, la fidelidad a la reina y la obediencia a la Constitución»
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