Santiago de Compostela, España
El presente trabajo postula como punto de partida la diferenciación conceptual entre el “derecho de secesión”, entendido como un derecho cuya fuente es el Derecho nacional, y el “derecho de autodeterminación” que se considera que tiene su fuente en el Derecho internacional. Sobre esa base se examina el reconocimiento excepcional del derecho de secesión en el Derecho Comparado. En el presente estudio se examinan en primer lugar los rarísimos casos y formas en los que el derecho de secesión ha sido reconocido por el Derecho Constitucional de un Estado con resultados poco encomiables. Tras ello se estudian los supuestos y formas en los que se ha reconocido el derecho de secesión por instrumentos jurídicos internos en contradicción con la Constitución del Estado del que la entidad en cuestión se ha separado. En este último supuesto no sólo existe una variedad de modalidades sino también una incongruente práctica en el reconocimiento de estas acciones por el resto de los Estados
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