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Resumen de Las aportaciones no dinerarias en las empresas de economía social: un caso singular: la sociedad agraria de transformación

Miguel Angel Luque Mateo

  • La remisión a los criterios contenidos en las leyes fiscales sobre comprobación devalores, que el RD de 1981 establece como mecanismo para evitar lasobrevaloración de las aportaciones no dinerarias a las SAT, constituye una fórmulaatípica en el derecho societario, que induce a confusión e inseguridad jurídica,carece del rigor que exige una adecuada técnica de redacción normativa, provocamúltiples problemas y resulta inoperante, en la práctica, por los siguientes motivos:1.- No se establece ninguna consecuencia jurídica ante el incumplimiento delprecepto. Es más, no se especifican cuáles son los sujetos u órganos responsables,las personas que pueden instar la acción de responsabilidad, ni el procedimiento aseguir.2.- Se utiliza incorrectamente el concepto “criterio”, puesto que la normativatributaria contiene “medios y métodos” de comprobación, no “criterios”. Éstos serecogen en los preceptos que regulan la base imponible de los diferentes tributos.3.- Cuando la SAT haya limitado estatutariamente la responsabilidad de los socios,el propio art. 25 de la LITPyAJD dispone que la valoración de las aportaciones nodinerarias se hará conforme al importe nominal. Por tanto, sólo tendrá sentidoacudir al procedimiento de comprobación de valores, para determinar el valor realde los bienes y derechos aportados, en los escasos supuestos en los que no se hayaestablecido dicha limitación de responsabilidad.4.- No se concreta a cuál de los parámetros contenidos en la normativa tributaria ycontable hay que remitirse: ¿al “valor real”, al “precio razonable” o al “valor demercado”?, constituyendo en todo caso conceptos jurídicos indeterminados.5.- La propia normativa tributaria que regula la comprobación de valores en elITPyAJD establece expresamente la prevalencia del valor declarado sobre elcomprobado cuando aquél sea superior. No obstante, nosotros defendemos laaplicación de la LGT, que se decanta por el valor comprobado, aunque sea inferior.6.- Los sujetos responsables de velar por el principio de correspondencia efectivaen la SAT carecerán del instrumento necesario para hacerlo cumplir puesto que laAdministración tributaria no iniciará expedientes de comprobación de valores, alestar exentos del ITPyAJD los actos de constitución y de ampliación de capital y, altratarse, en todo caso, de operaciones vinculadas inferiores a 100.000 €, no existirádocumentación alguna que fundamente la valoración realizada.7.- La variedad de medios, la libertad de elección, así como las opciones y lasgarantías que la normativa tributaria sobre comprobación de valores ofrecen a lossujetos responsables de una posible sobrevaloración de aportaciones no dinerarias,harán muy difícil que la iniciación de una acción de responsabilidad culmine conéxito.8.- Un último aspecto que puede complicar aún más el procedimiento de valoraciónanalizado es el hecho de que la actividad de los sujetos responsables de determinaruna posible sobrevaloración deban respetar los requisitos que la normativa y lajurisprudencia exigen a una comprobación de valor tributaria: motivación,objetividad, individualización, competencia del perito y coetaneidad.Ante esta situación, proponemos, de lege ferenda¸ la modificación del apartadocuarto del art. 8 del RD de 1981, de manera que se sustituya por una regulaciónacorde con la normativa mercantil de las sociedades anónimas y limitadas, con laspertinentes adaptaciones, estableciéndose como sujetos responsables a los socios fundadores o existentes en el momento del aumento de capital, a la Junta Rectoray al Presidente, además de la Comisión liquidadora, en su caso.


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