Murcia, España
Cartagena, España
La existencia de un régimen fiscal favorable dirigido a las sociedades cooperativaspuede plantear dudas en cuanto a su adecuación a determinadas normascomunitarias, en particular a las recogidas en el artículo 87 del TCE, que prohíbe lasayudas de Estado. De este modo el mantenimiento de este régimen especialdependerá de su ajuste a las pautas de racionalidad, fijadas por la propia Comisióneuropea y el TJCE relativas a la necesidad de tratamiento fiscal específico, suidoneidad y proporcionalidad. Este juicio debe ponderar la comparativa entre elimpacto positivo de las medidas, es decir la consecución de la finalidad perseguidacon el fomento de las sociedades cooperativas, y el negativo, es decir, su nivel defalseamiento de la competencia.
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