Málaga, España
Las sociedades cooperativas —a diferencia de las sociedades de capital— tienen unaserie de limitaciones en cuanto a las facultades de disposición, gestión empresarialy reparto de beneficios, consecuencia de la peculiar configuración en la titularidaddel capital y que se manifiestan en una serie de rasgos propios, como ladistribución limitada de beneficios y la necesidad de dotación de unos fondos dereserva obligatorios. Estas limitaciones, que derivan de su propia naturaleza y de laimportante finalidad social que están llamadas a cumplir dichas entidades en elmomento actual, justifican en gran medida el régimen fiscal especial al que estánsometidas.Este régimen fiscal especial ha sido valorado positivamente por la doctrina, que loha calificado de equilibrado y razonablemente discriminatorio. Ahora bien, ennuestra opinión, este régimen debe ser analizado a la vista de la normativacomunitaria sobre ayudas de estado, dado que —como determinaremos— en estatributación especial, y en principio más beneficiosa, podría observarse la presenciade una ayuda prohibida por la normativa comunitaria, normativa que, comosabemos, cada vez adquiere mayor importancia y es de obligada aplicación.
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