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En torno a la tributación de las pensiones de fuente extranjera y a la obligación de retener de sus pagadores: examen de la Resolución del TEAC de 28 de junio de 2022

  • Autores: Marta González Aparicio
  • Localización: Nueva fiscalidad, ISSN 1696-0173, Nº. 3, 2022, págs. 315-329
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de junio de 2022, resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio relativo a la tributación de las pensiones de fuente extranjera percibidas por los residentes en España. Para ello, parte de lo dispuesto en el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y los Países Bajos, a fin de determinar el Estado al que corresponde el gravamen de las rentas percibidas por el obligado tributario. Asimismo, examina lo establecido en la normativa interna del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el límite general aplicable a la obligación de presentar la declaración del referido impuesto. Este límite general tiene algunas excepciones, entre las que, por lo que aquí interesa, destaca la aplicable en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas no tiene obligación de retener. Ello conduce a que, finalmente, el órgano administrativo analice si esta circunstancia se produce en el caso controvertido, esto es, si el pagador de las rentas está obligado a practicar retención a cuenta en el mencionado impuesto.

    • English

      The recent Resolution of the Central Economic Administrative Court, of June 28, 2022, resolves an extraordinary appeal for the unification of criteria regarding the taxation of pensions from foreign sources received by residents in Spain. To do this, part of the provisions of the Agreement to avoid Double Taxation signed between Spain and the Netherlands, to determine the State to which the tax on income received by the taxpayer corresponds. Likewise, it examines the provisions of the internal regulations of the Personal Income Tax in relation to the general limit applicable to the obligation to present the tax declaration. This general limit has some exceptions, among which, for what is of interest here, the one applicable in those cases in which the payer of the income has no obligation to withhold stands out. This leads to the administrative body finally analyzing whether this circumstance occurs in the disputed case, that is, whether the payer of the income is obliged to withhold on account in the tax.


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