En nuestro medio, se tiene la idea que cuando se aborda el tema de la rendi- ción de cuentas, inmediatamente se está hablando del informe de gestión plantea- do en las normas mercantiles, como la Ley 222 de diciembre de 1995, circunscrita al informe que debe presentar la administración, desconociendo las corrientes internacionales en torno a la respondabilidad o rendición de cuentas en sus dife- rentes niveles. Esto amerita abordar el tema de la rendición de cuentas, con miras a sustentar nuestra hipótesis que el dictamen del revisor fiscal es una rendición de cuentas al capital financiero.
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