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La responsabilidad objetiva en el derecho sancionatorio tributario vista por la Corte Constitucional

    1. [1] Universidad Autónoma Latinoamericana

      Universidad Autónoma Latinoamericana

      Colombia

  • Localización: Revista Visión Contable, ISSN-e 2539-0104, ISSN 0121-5337, Nº. 6, 2008 (Ejemplar dedicado a: Enero-Diciembre), págs. 63-91
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Parece que el tema de la aplicación de la responsabilidad objetiva, en el dere- cho administrativo tributario sancionatorio, lo hubiera resuelto la constitución política de 1991 con el contenido del artículo 29, que, entre otros prohíbe la res- ponsabilidad sin culpa. Dice en el mencionado artículo: “…Toda persona se pre- sume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable…”, por lo tanto, la presunción de inocencia prevalecerá mientras no se declare la responsa- bilidad en fallo ejecutoriado. Es decir que en Colombia está prohibida o proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables, a título de dolo o culpa. Pero no es así, en el derecho administrativo y en el derecho tributario como rama especial del derecho administrativo. La Corte Constitucio- nal considera que este principio, que debería aplicarse uniformemente a todas las ramas que conforman el sistema jurídico colombiano según lo establecido en el artículo 29 constitucional, no sea aplicado, en forma absoluta. Es decir, la inter- pretación que ha hecho la Corte Constitucional de la aplicación de este principio, permite aplicar la responsabilidad objetiva, en ciertos casos en el derecho tributa- rio sancionatorio.


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