La Ley de Enjuiciamiento Criminal solo contempla un tipo de conformidad, la conformidad como un acto procesal unánime, de todos los acusados, y al que reconoce la consecuencia de evitar el juicio. Sin embargo, en la práctica procesal-penal cada vez es más habitual otra forma de conformidad, que no es unánime, sino de solo parte de los acusados (la conformidad parcial). Esta fórmula es especialmente frecuente en las macrocausas, tan populares en los últimos años, que tienen por objeto múltiples hechos y en las que concurren decenas de acusados. Ante este otro tipo de conformidad, no regulado por la ley procesal-penal española, surge la duda: ¿se celebrará el juicio —se practicará la prueba— y respecto a cuáles de los acusados? La jurisprudencia ha sido la encargada de elaborar una respuesta a esta pregunta.
The Spanish Criminal Procedure Law only recognizes one type of plea, the plea as a unanimous procedural act by all defendants, and one which the law recognizes the consequence of avoiding a trial.
However, in actual criminal proceedings, another plea –a non-unanimous plea by only some of the defendants (partial conformity)– is increasingly common. This circumstance is becoming particularly more commonplace in the macroproceedings, increasingly popular in the recent years, and which involve multiple facts and dozens of defendants. This second type of plea –unregulated by Spanish criminal-procedure law– gives rise to a doubt: will a trial be held, evidence gathered and, if so, in relation to which defendants? The answer to these questions has been left to case-law.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados