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Neutralidad del derecho internacional privado en cuanto al género, una forma de violencia de género institucional

  • Autores: Ángeles Lara Aguado
  • Localización: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, ISSN 0008-7750, Nº Extra 2, 2022 (Ejemplar dedicado a: Protocolo II. Balance y compromisos institucionales frente a las violencias de género), págs. 293-326
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La incorporación de la perspectiva de género en Derecho internacional privado es difícil, por su carácter técnico y abstracto. Las autoridades que aplican estas normas intentan corregir las distorsiones generadas por la ausencia de enfoque de género en esta disciplina a través de correctivos como el orden público internacional, para alcanzar la justicia del caso concreto y proteger derechos fundamentales. Pero, estas correcciones son insuficientes para aplicar la perspectiva de género, porque no remueven los obstáculos que están en el origen de la discriminación de la mujer. La ausencia de perspectiva de género en estas normas es una forma de violencia institucional, que habilita la incorporación en el ordenamiento jurídico de normas que, pretendiendo defender la libertad de la mujer, conducen a normalizar su subordiscriminación. Es precisa una revolución del Derecho internacional privado, que vaya más allá de los efectos inmediatos de las normas reguladoras de las relaciones privadas internacionales


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