El Estado, a consecuencia de la facultad que le concede el «ius puniendi(*)», reserva el Derecho Penal para castigar aquellas conductas más graves que atenten contra los bienes jurídicos esenciales, así como contra la seguridad pública, el orden y la paz social. Puesto que nuestro Código Penal debe velar por la tutela de los valores y principios básicos de la convivencia social, en el presente artículo se ha considerado establecer una relación entre el mismo y la seguridad ciudadana.
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