La regla general es que mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce. Esta sentencia recoge toda la jurisprudencia sobre los efectos de la petición de la grabación del juicio cuando está ya corriendo el plazo para interponer el recurso de apelación. Tras analizar los antecedentes resueltos por la propia Sala, establece como doctrina general que si la solicitud de suspensión por este motivo se hace antes de que se consuma el plazo, la resolución judicial que accede a lo solicitado, pero cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso.
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