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Resumen de Aplicabilidad de la Directiva 2019/1023 (UE) en materia preconcursal. Hasta la definitiva transposición de la Directiva, ¿es posible someter el crédito público en los procesos de reestructuración preventiva?

Juan Pedro Dueñas Ruart

  • Con fecha 8 de julio de 2021, el Ministerio de Justicia puso en circulación el Anteproyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (el “Anteproyecto”) para la incorporación de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia; la “Directiva”), que estaba pendiente de transposición y cuya prorroga se solicitó por un año más (hasta 17 de julio de 2022.) Consecuentemente, el pasado 3 de agosto el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto, suscitando un encendido debate, en particular, sobre el tratamiento que el Anteproyecto concede al crédito público.

    Sea como fuere, en tanto en cuanto no sea aprobada la Ley de Reforma de la Ley Concursal transcurrido el plazo de transposición de la Directiva, ésta es de directa aplicación. En las siguientes líneas se pretende analizar la aplicabilidad directa de la Directiva y la posibilidad de someter al crédito público en los procesos de reestructuración preventiva previstos en los artículos 5 y siguientes de la Directiva.


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