Las actuales normativas europea y española reguladoras de los procedimientos de contratación pública han ampliado la posibilidad de reservar la gestión de determinados servicios públicos, de carácter cultural, social y sanitario, a entidades sin ánimo de lucro o con estructuras más democráticas y distributivas, yendo más allá de la reserva existente en legislaciones anteriores dirigida a empresas de inserción y centros especiales de empleo. A través del análisis jurídico de la normativa estatal reguladora de varios tipos de entidades de Economía Social, en concreto de cooperativas de trabajo, sociedades laborales y asociaciones, este estudio demuestra que los requisitos exigidos a los licitadores que deseen concursar en los contratos reservados a través de la Disposición Adicional 48ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son cumplidos por estas y, por consiguiente, debería de facilitarse su participación en este tipo de procesos.
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