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¿Por qué le cuesta al derecho reconocer la utilidad social de las entidades del tercer sector? Nuevas aportaciones para una teoría jurídica del tercer sector

    1. [1] Universitat Jaume I

      Universitat Jaume I

      Castellón, España

  • Localización: La Economía social como polo de utilidad social: IV Coloquio Ibérico de Cooperativismo y Economía Social, Córdoba 20 y 21 de septiembre de 2007, 2007
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Trabajos jurídicos recientes han detectado ciertas limitaciones a la hora de trasladar la utilidad social de las entidades del tercer sector al plano legal y, en general, en el momento de regular el tercer sector tal y como es. El objeto de la comunicación es ofrecer una explicación teórica de estas limitaciones, asentada fundamentalmente en los trabajos del sociólogo italiano Pierpaolo Donati, con el fin de apreciar suficientemente la incapacidad de algunos de los presupuestos teórico-jurídicos en los que se asienta el Derecho moderno, especialmente en su rama mercantil, cuando intentan ser aplicados a algunas de las características singulares de las organizaciones del tercer sector (p.ej., ausencia de fines lucrativos o reconocimiento de su utilidad social).


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