La Convención de Derechos del Niño en su articulado recoge el derecho de los niños a crecer en un ambiente familiar, primordialmente, aquel en el que ha nacido. Sin embargo, hay niños que, por diversas circunstancias, no pueden convivir en sus familias biológicas. En estos casos, la legislación vigente promueve el acogimiento familiar frente al residencial, siendo responsabilidad de la Administración pública la búsqueda de la familia idónea para el acogimiento. Éste genera nuevas relaciones de convivencia que adquieren una relevancia significativa debido al desarrollo de fuertes vínculos afectivos y voluntad de mantener la relación establecida. Sin embargo, ello no debe ser obstáculo ni para que el acogimiento se establezca, ni para que el niño retorne a su familia de origen, según sea su mayor interés. Por otro lado, el internamiento en centro institucional de un niño perjudica su salud afectiva, por lo que supone casi siempre la vulneración de su interés superior, concepto jurídico cuyo respeto supone un derecho fundamental para todo niño, resultando únicamente ajustado a Derecho en ausencia completa de posibilidad de acogimiento familiar.
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