México
El reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Artavia-Murillo (Fertilización in Vitro) vs. Costa Rica (2012) ha sido muy polémico, sobretodo en lo relativo a la interpretación que realiza la Corte del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el presente trabajo se hace una revisión sucinta de la legislación constitucional, resoluciones de tribunales constitucionales, normas civiles, penales, ordenamientos especiales, regulaciones en materia de fertilización in vitro de los 25 países firmantes de la Convención. A la luz del desarrollo legislativo luego de la firma del Pacto San José se muestra como evidente que los Estados parte de la Convención Americana otorgaron explícitamente protección a la vida desde el momento de la concepción en su artículo 4.1, reconociendo al niño no nacido como sujeto de derechos y protegiéndolo, sin importar sus estado de desarrollo, de cualquier acto que intencionalmente cause su muerte o destrucción, ya que en sus ordenamientos la protección del derecho a la vida nunca ha sido “progresiva y gradual”, puesto que salvo algunas excepciones, los Estados no han hecho distinción alguna en sus legislaciones sobre la protección legal brindan al nasciturus.
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