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Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas en la Unión Europea su libre circulación y consideración de signos distintivos de calidad

  • Autores: Guillermo Olavi Pérez-Bustamante Ilander
  • Localización: Economía aragonesa, ISSN 1576-7736, Nº. 8, 1999, págs. 104-126
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las tradiciones artesanales de un país generan productos naturales o elaborados cuya calidad está fuertemente caracterizada por su medio geográfico. Si su calidad es diferenciada e incluso si únicamente poseen una reputación consolidada en el mercado, estos productos pueden conseguir la calificación de denominación de origen o indicación de procedencia. Éstos son signos indicativos de la calidad para el consumidor y en principio mantienen importantes diferencias con las marcas y las normas de naturaleza industrial. Tradicionalmente la excepción que supone su utilización a la libre circulación de mercancías en el territorio de la Unión Europea, se ha buscado en su equiparación con los signos distintivos del derecho de la propiedad industrial o en la doctrina de las exigencias imperativas. Tras profundizar en ambas teorías en este trabajo concluimos que la actuación normalizadora de los Reglamentos Comunitarios sobre denominaciones de origen e indicaciones de procedencia ha permitido establecer límites a la libre circulación de productos amparados bajo una denominación comunitaria.


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