El crédito revolving ordinariamente instrumentalizado a través de tarjeta registra una indudable litigiosidad. Su polémico tratamiento desde la perspectiva de la usura comporta la indebida eliminación del factor subjetivo que la caracteriza. En cuanto al objetivo se plasma en un interés superior al normal y manifiestamente desproporcionado. El criterio acerca de su apreciación concreta muta en la jurisprudencia desde su canon medio al habitual en la práctica.
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