En la actualidad, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido confusa en relación la tipología de perjuicios en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que se hace necesario entrar a vislumbrar el alcance y las más importantes especificidades del perjuicio denominado “Daño a la salud”. A partir de un método jurídico descriptivo, y comparativo, de las decisiones jurisdiccionales se conseguirá aquel cometido. Cabe destacar que, en providencias recientes, se ha dado claridad sobre la procedencia del perjuicio en los casos que muere la persona, cuando inicialmente parecía que tenía cabida únicamente en lesiones. En conclusión, la justicia administrativa procura corresponder adecuadamente el principio de reparación integral, dando un importante avance a través del alcance previsto en el perjuicio aludido.
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