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Arrendamiento a "non domino"

    1. [1] Universidad de Cantabria

      Universidad de Cantabria

      Santander, España

  • Localización: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 98, Nº 791, 2022, págs. 1545-1578
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • "Non domino" leasing
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Entre las medidas tuitivas impulsadas por el legislador español en favor del arrendatario en los contratos de arrendamientos de vivienda, el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y por el que se reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos, encontramos la recuperación de la redacción original del artículo 13.3. De este modo, nuestro ordenamiento jurídico introduce, nuevamente, la protección del arrendatario a través de los arrendamientos de vivienda a "non domino", en los que el arrendador aparente ser titular dominical del bien inmueble. La previsión del precepto limita temporalmente y para los supuestos expresamente contemplados, el ejercicio de la acción de saneamiento por evicción aplicable en virtud del artículo 1553 del Código Civil. De concurrir los presupuestos, el propietario desposeído del bien inmueble habrá de tolerar la vigencia del contrato de arrendamiento por un máximo de cinco años —si es persona física— o siete años —si es persona jurídica—, a voluntad del arrendatario, sin perjuicio de las acciones ejercitables frente al arrendador a "non domino".

    • English

      Among the protective measures promoted by the Spanish legislator in favor of tenant in housing lease contracts, the Royal Decree-Law 7/2019, March 1st, of urgent measures in the field of housing and rent and which has reformed the Urban Leasing Act, we find the original article 13.3. In this way, our legal system introduces the protection of the tenant in the "non-domino" leasing, in which the landlord appears to be the owner of the property.The article 13.3 Urban Leasing Act has limited temporarily and for the cases expressly included, the exercise of the action of warranty of good title applicable by article 1553 Civil Code. If the requirements met, the owner dis-possessed have to tolerate the rent for a maximum of five years —if natural person— or seven years —if legal person—, depending on tenant decision, without prejudice to legal actions against the "non domino" leasing.


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